En conformidad al Artículo 25 de los Estatutos de la Iglesia Presbiteriana de Chile, el Consistorio de la Primera Iglesia Presbiteriana de Santiago convoca a Asamblea Extraordinaria para el día
Sábado 1 de Junio 2019 a las 17:30 horas
en las dependencias de la iglesia ubicadas en Santo Domingo 639, Santiago.
El único punto de la tabla de la Asamblea es la Elección de Oficiales (Presbíteros Regentes y Diáconos).
De las asambleas congregacionales.-
Artículo 21.- La forma de gobierno de la IGLESIA PRESBITERIANA DE CHILE es democrática y representativa.
El derecho de la iglesia local para elegir a sus oficiales es irrevocable e irrenunciable. En consecuencia, ninguna persona ocupará un oficio eclesiástico en la iglesia local sin la elección y consentimiento de su asamblea congregacional.
Artículo 22.- El derecho de la iglesia local para elegir a sus oficiales se ejerce mediante su asamblea congregacional.
La asamblea congregacional es una reunión de carácter general, constituida por todos los miembros en plena comunión de la iglesia local respectiva, quienes tendrán derecho a voz y voto. Esta asamblea es la única llamada a elegir los presbíteros regentes que dirigirán y administrarán la iglesia local respectiva, al conformarse como su consistorio, al cual se le delegan las facultades necesarias, permaneciendo la soberanía de la iglesia en su asamblea congregacional.
La asamblea congregacional se reunirá, ordinariamente, una vez al año; y, extraordinariamente, cuantas veces el H. Consistorio lo estime necesario.
Presidirá las asambleas congregacionales el pastor que preside el respectivo H. Consistorio. En su ausencia, presidirá la asamblea el pastor asociado, si lo hubiere, u otro pastor del mismo presbiterio, invitado por el H. Consistorio.
Artículo 23.- La asamblea congregacional se constituirá y sesionará con los dos tercios de los miembros comulgantes que sean contribuyentes continuos, efectivos y sistemáticos. No sesionará en caso alguno con menos de dicho quórum. Los miembros que no puedan asistir por fuerza mayor debidamente justificada, no serán considerados para el quórum de la asamblea.
Son contribuyentes continuos aquellos que han sido efectivos y sistemáticos durante el año o desde su recepción como miembros comulgantes en la respectiva iglesia local, si ésta fuere menor a un año, hasta treinta días antes de la fecha de la asamblea convocada. No se aceptará el pago de varios meses para tener derecho a participar de las asambleas congregacionales, salvo casos debidamente justificados.
Son contribuyentes efectivos aquellos que aportan según su condición, siendo la medida de referencia, el diezmo.
Son contribuyentes sistemáticos aquellos que han entregado sus contribuciones dentro de los treinta días de cada mes.
El H. Consistorio confeccionará la lista de miembros comulgantes que podrán participar en la asamblea convocada, en base al cuadro de contribuyentes, hasta los quince días previos a la fecha de la asamblea convocada.
El H. Consistorio podrá, sólo por excepción, recibir peticiones de miembros que, teniendo retraso en sus contribuciones, desean ejercer sus derechos en la asamblea congregacional respectiva. Esta petición será escrita y debidamente fundada, y será resuelta por el H. Consistorio con plena autoridad y en forma inapelable.
Artículo 24.- El H. Consistorio convocará a asamblea congregacional con, a lo menos, treinta días de anticipación. La convocatoria será pública, mediante avisos a la congregación en cuatro cultos dominicales consecutivos, sin perjuicio de otros medios que se estimen idóneos.
En las convocatorias a asamblea extraordinaria, deberán consignarse los asuntos a tratar.
Artículo 25.- La asamblea congregacional puede ser ordinaria o extraordinaria.
Es ordinaria la celebrada anualmente, tras el término del año eclesiástico. Ésta recibirá y aprobará o rechazará los informes del pastor, del consistorio, de la tesorería y de las organizaciones de la iglesia, así como los otros asuntos financieros y administrativos que le presente el H. Consistorio. El año eclesiástico finaliza el día 31 de diciembre; la asamblea ordinaria respectiva se celebrará no más allá del mes de marzo del año eclesiástico siguiente.
Es extraordinaria la convocada por el H. Consistorio, cuando lo estime necesario, para la resolución de materias especiales, tales como la elección de pastores, presbíteros regentes y diáconos, su continuidad en funciones, así como la administración de los inmuebles, entre otros. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en los Libros Sexto y Séptimo de estos estatutos.
Artículo 26.- El quórum de la asamblea congregacional para aprobar asuntos, será siempre de la mayoría de los miembros habilitados, salvo que este estatuto exija uno diferente.
Artículo 27.- Durante las asambleas congregacionales, todos sus participantes deberán actuar en forma transparente, decente y ordenada, con reverencia a Dios.
El H. Consistorio podrá suspender momentáneamente la asamblea congregacional si algún participante de ella realizare actos contrarios a su buen desarrollo, conforme al inciso anterior, y podrá inhabilitarlo de seguir participando en ella, sin perjuicio que el consistorio inicie un proceso disciplinario en su contra.
El voto en las asambleas congregacionales será personal y secreto, especialmente respecto de las elecciones.
De los oficiales en general.-
Artículo 28.- Los oficios eclesiásticos son la respuesta al llamado de Dios ejercido por personas cuya vocación, mediante el testimonio del Espíritu Santo, ha sido reconocida en la conciencia de la propia persona como de la Iglesia.
Artículo 29.- Los oficiales de la IGLESIA PRESBITERIANA DE CHILE, miembros del cuerpo de Jesucristo, son:
1.- Presbítero docente, también llamado ministro del evangelio o pastor.
2.- Presbítero regente, también llamado anciano gobernante.
3.- Diácono.
Son deberes de estos oficiales ocuparse del servicio y cuidado espiritual de la Iglesia, ejercer el gobierno y disciplina de la misma, y administrar sus bienes cuando correspondiere.
La ordenación de los oficios eclesiásticos es perpetua y su ejercicio es temporal.
Artículo 30.- Sólo podrán ser oficiales los miembros en plena comunión de la iglesia local respectiva, que sean civilmente capaces y cuenten con una membresía no inferior a un año dentro de la IGLESIA PRESBITERIANA DE CHILE y que reúnan los requisitos que establecen las Sagradas Escrituras y estos estatutos.
Artículo 31.- Ninguna persona puede ejercer oficio eclesiástico alguno sin que haya sido regularmente elegida por la asamblea congregacional. Del mismo modo, estos oficios serán ejercidos tras la ordenación e instalación en el cargo por el consejo competente.
Ordenar es separar e investir a una persona llamada por Dios para el desempeño del oficio eclesiástico. El acto de ordenación se realiza mediante la imposición de manos, por parte de los miembros del consejo competente, conforme al ejemplo apostólico.
Instalar es posicionar a la persona en el oficio para el cual fue elegida y ordenada.
Artículo 32.- Ninguna persona podrá ejercer los oficios de presbítero y diácono simultáneamente. En caso de postular a otro, deberá renunciarse al ejercicio de aquel que se detenta, con treinta días de anticipación y por escrito.
Ninguna persona será constreñida a aceptar el oficio contra su voluntad.
Artículo 33.- Aunque cumplen ministerios diferentes, los oficios eclesiásticos constituyen un servicio incondicional a Jesucristo y su Iglesia, y son iguales en dignidad, de modo que ninguno de ellos es superior a los otros.
De los presbíteros regentes y diáconos.-
Artículo 73.- El presbítero regente es un oficial elegido por la iglesia local como su representante para ejercer el gobierno y la disciplina, la enseñanza de las Sagradas Escrituras y de la doctrina, la práctica de la predicación y el cuidado de la iglesia conjuntamente con los ministros.
Artículo 74.- Son deberes del presbítero regente en ejercicio:
a) Ejercer juntamente con el pastor el gobierno, la disciplina y el cuidado de la iglesia local.
b) Estudiar las Sagradas Escrituras y la doctrina reformada.
c) Dar a conocer al H. Consistorio las faltas que no puede corregir por medio de la amonestación personal.
d) Ayudar al pastor en el trabajo de visitación.
e) Instruir a los nuevos miembros, consolar a los afligidos y cuidar de la vida de la iglesia.
f) Orar con los creyentes y por ellos.
g) Informar al pastor de los casos de enfermedad, aflicción y otras necesidades.
h) Velar por el orden y la reverencia en el culto.
i) Representar a la iglesia local en las sesiones de los consejos superiores, cuando fuere elegido para ello. En dichas sesiones, el presbítero regente tendrá igual autoridad y responsabilidad que un pastor y deberá asumir las funciones para las que sea elegido.
Artículo 75.- Son facultades del presbítero regente:
a) Distribuir los elementos de la Cena del Señor.
b) Tomar parte en la ordenación de oficiales eclesiásticos.
Artículo 76.- El diácono es un oficial elegido por la iglesia para ejercer el ministerio de servicio, con honestidad y amor fraternal.
Artículo 77.- Son deberes del diácono:
a) Cuidar de los pobres, enfermos, inválidos, viudas, huérfanos, desamparados y todos aquellos miembros de la iglesia que pasan por aflicción.
b) Cuidar los bienes de la iglesia local.
c) Ayudar a los pastores y presbíteros regentes en el desarrollo espiritual de los creyentes.
d) Planificar y llevar a cabo las acciones sociales de la iglesia.
Artículo 78.- Los diáconos en ejercicio constituirán, junto con el pastor o pastores de la iglesia local, la junta diaconal.
Artículo 79.- La junta diaconal funcionará como cuerpo colegiado y será presidida por el pastor.
Contará, además, con un vicepresidente, un secretario y un tesorero. Estos cargos serán anuales y sin límite de reelección.
Artículo 80.- La Junta Diaconal estará bajo la autoridad del H. Consistorio, en una relación de respeto, comprensión y compañerismo mutuos, e informará semestralmente al H. Consistorio respecto de sus actividades y movimientos financieros. Del mismo modo, revisará su libro de actas una vez al año.
Artículo 81.- Los presbíteros regentes y diáconos serán ordenados e instalados públicamente por el H. Consistorio.
Artículo 82.- Los presbíteros regentes y diáconos podrán ser elegidos para el ejercicio de su cargo, por períodos de uno, dos años o tres años, pudiendo ser reelegidos hasta por tres períodos consecutivos, debiendo quedar en receso por a lo menos un período. El H. Consistorio determinará, previo a la elección, la extensión de uno, dos o tres años de los cargos, a fin de evitar el cese simultáneo en los cargos. El consistorio velará por la renovación del consistorio.
Artículo 83.- Los presbíteros regentes y diáconos deberán ser asiduos y puntuales en el cumplimiento de sus deberes, solícitos en la obediencia a Cristo, fieles a la doctrina, discretos en el hablar y ejemplo en santidad de vida.
Artículo 84.- Las funciones del presbítero regente y diácono cesarán en los siguientes casos:
a) Término de su período.
b) Cambio de domicilio a un lugar donde esté imposibilitado de ejercer su oficio.
c) Renuncia.
d) Aplicación de una sanción disciplinaria que así lo determine, a través de sentencia de término.
e) Ausentarse injustificadamente, durante seis meses o más, de las sesiones de H. Consistorio o de la Junta Diaconal, según el caso.
NORMAS PARA LA ASAMBLEA
1. Las proposiciones de candidatos a Presbíteros Regentes y Diáconos podrán ser realizadas por carta o por correo electrónico (consistorio@primeraiglesia.cl) por los miembros habilitados hasta el día sábado18 de Mayo de 2019. Las propuestas deben indicar claramente la fecha de propuesta, el nombre y apellido del candidato, el oficio al cual se postula (Presbítero Regente o Diácono) y el nombre y apellido de quien lo propone.
2. Vacantes :
- 2 Presbíteros regentes por 3 y 2 años.
- 2 Diáconos por 3 y 2 años.
3. El día 5 de Mayo de 2019 durante la escuela bíblica se realizará una clase especial sobre los oficios de presbítero regente y diácono.
4. El día 19 de Mayo de 2019 el consistorio se reunirá para examinar los nombres propuestos y las solicitudes de dispensa según corresponda. El día de la elección se tendrá la lista de miembros habilitados actualizada y se presentarán los candidatos aprobados por el consistorio.
5. No se considerarán en el quorum para votación los hermanos que lleguen después de que se pase la lista de asistencia.
6. En la Asamblea la votación se realizará de la siguiente manera:
- Votación de presbítero por tres años.
- Votación de presbítero por dos años.
- Votación de diácono por tres años.
- Votación de diácono por dos años.
7. Cualquier duda sobre esta convocatoria, sobre el listado de miembros habilitados, solicitudes de dispensas y las instrucciones dadas por el Consistorio, deberán ser enviadas por correo o correo electrónico al Consistorio (consistorio@primeraiglesia.cl) hasta el día 18 de Mayo de 2019, en vista que el día de la Asamblea no se hará otra cosa que la elección conforme lo indica la convocatoria.
Se solicita a la congregación orar fervientemente al Señor para que en todo el nombre de Jesucristo sea glorificado y la iglesia edificada.
Consistorio de la Primera Iglesia Presbiteriana de Santiago
Santiago, 07 de Abril de 2019