El Señor, que es el dueño de la iglesia (1 Corintios 1:2), estableció cómo debemos actuar en su casa. Pablo dijo a Timoteo: “[Esto te escribo… para que si tardo] sepas cómo debes conducirte en la casa de Dios, que es la iglesia del Dios viviente, columna y baluarte de la verdad” (1 Timoteo 3:15). A los corintios, el mismo apóstol afirmó que en el culto debía realizarse “todo decentemente y con orden” (1 Corintios 14:40).
El sistema presbiteriano de gobierno tiene características propias. Es fundamental que sus miembros las conozcan y las practiquen para el buen funcionamiento de nuestra comunidad. En el proceso de revitalización de la iglesia es imperativo saber cómo debemos comportarnos colectivamente.
El gobierno presbiteriano es bíblico. Los apóstoles que organizaron las iglesias del Nuevo Testamento no nombraron más apóstoles, sino que presbíteros: “Y constituyeron ancianos en cada iglesia, y habiendo orado con ayunos, los encomendaron al Señor en quien habían creído” (Hechos 14:23; cfr Hechos 20:17 y 28). La palabra ancianos en la lengua griega es πρεσβύτερος, que quiere decir “los más decanos” o “experimentados”. Por esta razón la Biblia dice que un presbítero no puede ser un nuevo convertido (1 Timoteo 3:6).
El gobierno presbiteriano es de naturaleza espiritual. ¿Qué significa esto? Que no debemos entender el gobierno de la iglesia según los criterios del gobierno secular. La iglesia es el cuerpo de Cristo, siendo Jesús su Señor. Las reglas y principios que rigen la familia de la fe no son las mismas que rigen una ciudad o país. La iglesia no es un grupo u organización social como otros que hay en el mundo. Es, sí, la reunión de “los santos (que) están unidos en Jesucristo su cabeza por su Espíritu, y por la fe que tienen participan con él en sus gracias, sufrimientos, muerte, resurrección y gloria” (CFW, XXVI.1). Algunos piensan que los presbíteros son sus representantes en el consistorio así como los diputados y senadores son sus representantes en las esferas del poder civil. Necesitamos corregir esa comprensión, que es contraria a la Palabra de Dios. Los políticos son elegidos de acuerdo con el gusto o preferencia partidaria de los ciudadanos. Los presbíteros y diáconos, no. Por lo menos, no deberían serlo. Quien estableció los dones y funciones en la iglesia fue Dios (cfr. Efesios 4:11). Pablo afirma a los ancianos de Éfeso que el Espíritu Santo “os ha puesto por obispos, para apacentar la iglesia del Señor” (Hechos 20:28). Hablando a los presbíteros, el apóstol Pedro dice que los que son diligentes serán recompensados “con la corona incorruptible de gloria” por el “Príncipe de los pastores” (1 Pedro 5:4). Los presbíteros, así como los diáconos, son los que representan a Dios en la iglesia. Los requisitos previos para el cumplimiento de estos ministerios están en la Biblia (presbíteros: 1 Timoteo 3:1-7; Tito 1:5-9; diáconos: 1 Timoteo 3:8-10; Hechos 6:2-3). Por lo tanto, cuando la iglesia conoce y obedece a la Biblia, bajo oración, ella es guiada por el Espíritu Santo para confirmar por medio de la asamblea a aquellos a quienes Dios ha separado para el gobierno de su casa. Fue el Espíritu Santo quien condujo a la comunidad cristiana a confirmar la vocación de Matías para el apostolado (cfr. Hechos 1:23-26) y de Bernabé y Pablo para la obra misionera (Hechos 13:2-3). En ese sentido, se puede decir que nuestro gobierno es representativo.
El gobierno presbiteriano se rige por una constitución. En la Biblia encontramos los principios mayores y más importantes de la vida de la iglesia. A su vez, en lo que toca a los aspectos menores y a los procedimientos específicos debemos deducirlos “por buena y necesaria consecuencia” de las Escrituras (CFW I.VI). Afirmamos en el tópico anterior que el gobierno de nuestra iglesia es ejercido por los presbíteros. Esto jamás quiere decir que ellos pueden hacer cualquier cosa según su voluntad. Así no es y no debe ser. La Iglesia Presbiteriana de Chile “se rige por la Constitución que comprende: Confesión de Fe, Forma de Gobierno, Disciplina y Liturgia” (Artículo 2 de la Forma de Gobierno de la Constitución de la IPCH).
El gobierno presbiteriano es conciliar. En Hechos 15 es descrito cómo la iglesia resolvió un serio problema. Creyentes judíos, sin la autorización de los apóstoles, estaban enseñando en algunas regiones que los gentiles (creyentes no judíos) deberían circuncidarse. Se decidió ir a la Iglesia en Jerusalén, donde estaban los apóstoles y ancianos, en búsqueda de una resolución. Allí hubo una asamblea, que concluyó que la circuncisión no era necesaria. Esta asamblea envió una epístola a las iglesias en Antioquía, Siria y Cilicia (15:23). Acá tenemos un principio que ha caracterizado el gobierno presbiteriano: la jerarquía eclesiástica. Un consejo menor obedece a los consejos superiores. Consejo es lo mismo que concilio. Son tres los concilios existentes: Consistorio, Presbiterio y Sínodo. “Los consejos de la Iglesia Presbiteriana de Chile son asambleas constituidas por presbíteros docentes (pastores) y regentes (ancianos gobernantes)”, Art. 61 FG, y “guardan entre sí graduación de gobierno y disciplina”, Art.62 FG. Por eso, se reconoce que “la IPCH es una unión de iglesias locales” (Art. 1 FG), cuya autoridad se ejerce “colectivamente, en los consejos (Consistorios, Presbiterios y Sínodo) para legislar, juzgar, admitir, excluir o transferir miembros y administrar la vida de la iglesia” (Art. 5 FG). Una implicación de lo anterior es que nuestro gobierno presupone la consciencia democrática de todos quienes forman parte de la Iglesia Presbiteriana. Existen instancias para discusiones y votaciones. Hay que conocer las reglas y aceptar las decisiones emanadas de los consejos correspondientes, aunque ellas no nos agraden. Alguien ya dijo que ser presbiteriano implica aprender a ser “voto vencido”. No hay presbiterianismo sin espíritu presbiteriano.
El gobierno presbiteriano requiere experiencia previa. Para hacerse miembro de la iglesia es necesario saber “cuáles son los primeros rudimentos de las palabras de Dios” (Hebreos 5:12). En el lenguaje presbiteriano, saber los primeros rudimentos significa estar apto para ser un miembro comulgante. La persona debe conocer las verdades básicas del cristianismo, los principios del gobierno eclesiástico y dar testimonio de amor genuino hacia la iglesia, que es la congregación de los hijos de Dios. La participación en la iglesia reivindica madurez espiritual (1 Corintios 11:27-29). Por eso se requiere el aprendizaje en la clase de catecúmenos. Para ejercer el presbiterado o el diaconado, es necesario ser probado primeramente (1 Timoteo 3:10). El espíritu presbiteriano se desarrolla a través de la experiencia de comunión en la familia cristiana.